#OjOAlDato con la normativa para el transporte de carga
El transporte de carga en Venezuela, competencia del Poder Público Nacional, se rige por varios instrumentos legales en materia de transporte terrestre. Así, hay disposiciones al respecto en la Ley de Transporte Terrestre (LTT), el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre vigente (RLTT), la norma COVENIN 614:1997 sobre límites de peso para vehículos de carga, además de resoluciones específicas como la de restricción de circulación de vehículos pesados en vías de carácter nacional de acceso a Caracas en días y horarios específicos.
Según señala la LTT el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) tiene la atribución de regulación y control del transporte de carga en el ámbito de la competencia nacional. Son de su competencia además estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de los servicios conexos de carácter nacional, como paradores viales de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal de carga; el estudio y revisión de fletes del transporte de carga; otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte de carga, cuyas unidades deben cumplir con las Normas del Sistema Nacional de Calidad, lo que a su vez le permite el acceso al financiamiento por parte de entes públicos o privados.
En ese sentido, acá algunas disposiciones de la LTT que debemos conocer.
Transportar carga es una responsabilidad del tamaño de la carga, por eso quien conduce una unidad debe haber realizado y aprobado los cursos y exámenes especiales para obtener la licencia de conducir vehículos destinados al transporte de carga.
El conductor de un vehículo de carga tendrá la licencia acorde con el tipo de vehículo y la capacidad que exija su conducción:
De tercer grado (3°) para conducir vehículos a motor destinados al transporte de mercancías, cuya capacidad de carga y peso bruto vehicular máximo no exceda los 2.500 Kgs. Tipo “A”, a las personas mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad; Tipo “B”, a las personas mayores de dieciocho (18) años de edad.
De cuarto grado (4°) a las personas mayores de veintiún (21) años de edad para conducir vehículos de carga, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 6.000 Kgs.
De quinto grado (5°) a personas mayores de veinticinco (25) años de edad, para conducir todo tipo de vehículos de transporte de carga hasta 9.000 Kgs.
Títulos profesionales a personas mayores de treinta (30) años de edad, para conducir todo tipo de vehículos con fines de lucro, cualquiera sea su capacidad o uso.
Es muy significativo tener en cuenta que para el transporte de carga de alto riesgo se requerirá, además del título profesional, el certificado de aprobación del curso de conducción de vehículos de carga de alto riesgo.
El INTT establece horarios para la circulación de vehículos destinados al transporte de carga en las vías de competencia nacional. Para el tránsito, así como para las operaciones de carga y descarga, las autoridades administrativas competentes, establecen los horarios tomando en cuenta los lapsos de menor congestión vehicular.
Y recuerda que en todos los vehículos de carga con capacidad mayor a los 3.500 Kgs, no se permite el transporte de personas menores de diez (10) años.
No te quedes dormido mientras manejas un vehículo que transporta carga, pues pones en riesgo tu vida y el de otros que circulan en la vía. Por ello, recuerda la obligación de cumplir con los tiempos de conducción y descanso, y el deber de llevar el personal debidamente habilitado para el relevo en la conducción.
Por Ing. Celia Herrera